1. – ¿Qué tasa de alcohol se considera delito por alcoholemia?
En virtud del art. 379.2 del Código Penal:
“…quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Por debajo de dichas tasas se podrá sancionar de forma administrativa pero no será delito.
2. – ¿Qué penas se contemplan para el delito por alcoholemia?
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o,
- Multa de 6 a 12 meses o,
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y,
- SIEMPRE conllevará la retirada del carnet de 1 a 4 años.
Estas penas se reducirán en un tercio en el caso de que se acepte la condena solicitada por el Ministerio Fiscal tal y como se explicará en la cuestión 4.
La multa podrá ser fraccionada en varios meses.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a 2 años comportará la pérdida de vigencia del permiso por lo que te deberás de someter de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso de conducir.
3. – ¿Puedo negarme a practicar la prueba de alcoholemia?
Puedes negarte pero no deberías pues las consecuencias de negarte a realizar la prueba de alcoholemia podrían ser incluso peores que dar un resultado positivo en la prueba. Decimos esto, porque en caso de negarte a realizar la prueba de alcoholemia, al delito de conducción bajo los efectos del alcohol muy probablemente se le sumará el delito de desobediencia previsto en el artículo 383 del Código Penal.
4.-¿Cómo se desarrolla el juicio rápido por alcoholemia?
Serás citado/a en el mismo momento por los propios agentes para la celebración de un Juicio Rápido en el Juzgado de Instrucción que corresponda. El día señalado deberás acudir con tu carnet de conducir y acompañado de un abogado especializado.
Este momento es el más importante y deberás seguir las instrucciones de tu abogado.
Como hemos dicho anteriormente, atendiendo a cada caso de forma individualizada, el Ministerio fiscal te solicitará una pena y será tu abogado el encargado de “negociar” dicha pena para que sea la mínima posible. Si estás de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (después de la “negociación” llevada a cabo por tu abogado) te beneficiarás de una rebaja de un tercio de la pena y se dictará sentencia.
Si, por el contrario, y siguiendo la estrategia de tu abogado, decides no aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se te citará para que acudas otro día al Juzgado para la celebración de juicio.
5.- ¿Es obligatorio estar asistido por Abogado en el delito por alcoholemia?
Si, es preceptiva la intervención de abogado para el delito de alcoholemia. Por ello, es de vital importancia que dicho abogado sea especialista en la materia puesto que su intervención tendrá consecuencias directas en el resultado, ya que no sólo podrá conseguirte una pena mínima sino que, si se dieran los requisitos y supuestos específicos, podrás obtener una sentencia absolutoria.
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