La publicación de fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales es una práctica habitual de muchos padres y madres, que tienen el poder de decidir sobre el uso que se hace de la imagen de sus hijos.
Pero cuando no hay acuerdo entre los progenitores, lo que suele ocurrir tras un divorcio o separación, las publicaciones realizadas por uno de ellos pueden provocar un conflicto que habrá que resolver ante los tribunales.
¿La ley permite publicar fotos de los hijos menores en redes sociales?
No existe un impedimento legal absoluto de publicar la imagen de los hijos menores en internet. El único límite se encuentra en el respeto a su honra o reputación, ya que una publicación que atente contra dichos valores se considera intromisión ilegítima, tal como establece el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
No obstante, el artículo 18.1 de la Constitución Española reconoce un derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que nadie podrá publicar fotos de otra persona sin su consentimiento.
En el caso de los menores, el consentimiento debe otorgarlo su representante legal, que, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, será quien ostente la patria potestad.
Por su parte, el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal establece que será necesario el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de datos de menores de 14 años, y del propio menor si tiene más de dicha edad. La publicación de fotos se considera un supuesto de tratamiento de los datos personales.
¿Puede un progenitor publicar fotos de los hijos menores sin el consentimiento del otro?
Como hemos visto, para poder publicar fotos de un menor en las redes sociales, deberá dar el consentimiento la persona o personas que ostenten la patria potestad.
La patria potestad es un derecho-deber reconocido a ambos progenitores por el mero hecho de serlo, y no pueden ser privados de ella salvo por resolución judicial basada en la concurrencia de circunstancias graves y excepcionales.
En caso de separación, nulidad o divorcio, o bien como resultado de un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales, se puede atribuir la guarda y custodia a un solo progenitor, conocido como progenitor custodio, pero esa circunstancia no afecta al ejercicio de la patria potestad, que sigue correspondiendo a ambos por igual.
La facultad de representar a los menores y de decidir sobre la publicación de su imagen en redes sociales corresponde, por tanto, a ambos progenitores.
No obstante, el artículo 156 del Código Civil prevé que, aunque ambos ostenten la titularidad de la patria potestad, esta pueda ser ejercida por uno solo, si así lo deciden de mutuo acuerdo o lo determina un juez en atención a las circunstancias.
Si ese no es el caso, ambos progenitores deberán dar su consentimiento para la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales.
¿Qué pasa si un progenitor no da su consentimiento a la publicación de fotos de los hijos en internet?
Si uno de los progenitores quiere publicar fotos de los hijos en las redes sociales y el otro se opone, se estará ante un caso de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, lo que se regula en el artículo 156 del Código Civil.
En ese caso, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez de primera instancia que corresponda para exponer sus razones y solicitar el respaldo judicial.
Por tanto, si el progenitor que desea publicar fotos de los hijos no logra el consentimiento del otro progenitor, puede solicitar al juez que le autorice a hacerlo.
El juez oirá a ambas partes, al menor si tiene madurez suficiente, y en todo caso si tiene más de 12 años, y atribuirá la facultad de decidir sobre ese asunto en concreto a uno u otro progenitor, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.
Pamela Gutiérrez Ferre.
Abogada.