¿Se pueden publicar fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales sin el consentimiento de ambos progenitores?

La publicación de fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales es una práctica habitual de muchos padres y madres, que tienen el poder de decidir sobre el uso que se hace de la imagen de sus hijos.
Pero cuando no hay acuerdo entre los progenitores, lo que suele ocurrir tras un divorcio o separación, las publicaciones realizadas por uno de ellos pueden provocar un conflicto que habrá que resolver ante los tribunales.

¿La ley permite publicar fotos de los hijos menores en redes sociales?

No existe un impedimento legal absoluto de publicar la imagen de los hijos menores en internet. El único límite se encuentra en el respeto a su honra o reputación, ya que una publicación que atente contra dichos valores se considera intromisión ilegítima, tal como establece el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
No obstante, el artículo 18.1 de la Constitución Española reconoce un derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que nadie podrá publicar fotos de otra persona sin su consentimiento.
En el caso de los menores, el consentimiento debe otorgarlo su representante legal, que, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, será quien ostente la patria potestad.
Por su parte, el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal establece que será necesario el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de datos de menores de 14 años, y del propio menor si tiene más de dicha edad. La publicación de fotos se considera un supuesto de tratamiento de los datos personales.

¿Puede un progenitor publicar fotos de los hijos menores sin el consentimiento del otro?
 
Como hemos visto, para poder publicar fotos de un menor en las redes sociales, deberá dar el consentimiento la persona o personas que ostenten la patria potestad.
La patria potestad es un derecho-deber reconocido a ambos progenitores por el mero hecho de serlo, y no pueden ser privados de ella salvo por resolución judicial basada en la concurrencia de circunstancias graves y excepcionales.
En caso de separación, nulidad o divorcio, o bien como resultado de un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales, se puede atribuir la guarda y custodia a un solo progenitor, conocido como progenitor custodio, pero esa circunstancia no afecta al ejercicio de la patria potestad, que sigue correspondiendo a ambos por igual.
La facultad de representar a los menores y de decidir sobre la publicación de su imagen en redes sociales corresponde, por tanto, a ambos progenitores.
No obstante, el artículo 156 del Código Civil prevé que, aunque ambos ostenten la titularidad de la patria potestad, esta pueda ser ejercida por uno solo, si así lo deciden de mutuo acuerdo o lo determina un juez en atención a las circunstancias.
Si ese no es el caso, ambos progenitores deberán dar su consentimiento para la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales.

¿Qué pasa si un progenitor no da su consentimiento a la publicación de fotos de los hijos en internet?
 
Si uno de los progenitores quiere publicar fotos de los hijos en las redes sociales y el otro se opone, se estará ante un caso de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, lo que se regula en el artículo 156 del Código Civil.
En ese caso, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez de primera instancia que corresponda para exponer sus razones y solicitar el respaldo judicial.
Por tanto, si el progenitor que desea publicar fotos de los hijos no logra el consentimiento del otro progenitor, puede solicitar al juez que le autorice a hacerlo.
El juez oirá a ambas partes, al menor si tiene madurez suficiente, y en todo caso si tiene más de 12 años, y atribuirá la facultad de decidir sobre ese asunto en concreto a uno u otro progenitor, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

Pamela Gutiérrez Ferre. 

Abogada.

Cancelación de antecedentes penales: requisitos y plazos.

¿Qué significa cancelar los antecedentes penales?

La cancelación de antecedentes penales es un procedimiento legal que permite a una persona que ha cumplido una condena borrar su historial delictivo de los registros oficiales. Esto significa que, una vez cancelados, esos antecedentes no aparecerán en futuros certificados penales.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la cancelación?

Para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Extinción de la pena: Debes haber cumplido por completo la pena impuesta, ya sea de prisión, multa o cualquier otra medida.
  • No reincidencia: Durante un período determinado, no debes haber cometido ningún nuevo delito. Este plazo varía en función de la gravedad del delito original.
  • Cumplimiento de la responsabilidad civil: Si tienes que indemnizar a alguien por los daños causados por tu delito, debes haberlo hecho.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la cancelación?

Los plazos para solicitar la cancelación de los antecedentes penales varían en función de la gravedad del delito cometido:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

¿Cómo se solicita la cancelación?

La solicitud de cancelación de antecedentes penales se presenta ante el Ministerio de Justicia. Puedes hacerlo de forma presencial, por correo postal o a través de la sede electrónica.

¿Cuáles son los beneficios de la cancelación de antecedentes penales?

La cancelación de antecedentes penales puede tener diversos beneficios, como:

  • Facilitar el acceso al empleo: Muchas empresas solicitan un certificado de antecedentes penales limpio para contratar a sus empleados.
  • Permitir la participación en concursos públicos: Para acceder a puestos de la Administración Pública, es necesario tener un certificado de antecedentes penales limpio.
  • Simplificar trámites administrativos: En muchos trámites administrativos se solicita un certificado de antecedentes penales.
  • Mejorar la reinserción social: Poder dejar atrás un pasado delictivo puede facilitar la reinserción social.

¿Es necesario contar con asistencia legal?

Si bien es posible realizar el trámite de cancelación de antecedentes penales de forma autónoma, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal. Un abogado podrá analizar tu caso de forma personalizada y te ayudará a cumplir con todos los requisitos legales.

 

¿Tienes un juicio por alcoholemia? Resolvemos tus dudas.

1. – ¿Qué tasa de alcohol se considera delito por alcoholemia?

En virtud del art. 379.2 del Código Penal:

“…quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Por debajo de dichas tasas se podrá sancionar de forma administrativa pero no será delito.

2. – ¿Qué penas se contemplan para el delito por alcoholemia?

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses o,
  • Multa de 6 a 12 meses o,
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y,
  • SIEMPRE conllevará la retirada del carnet de 1 a 4 años.

Estas penas se reducirán en un tercio en el caso de que se acepte la condena solicitada por el Ministerio Fiscal tal y como se explicará en la cuestión 4.

La multa podrá ser fraccionada en varios meses.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a 2 años comportará la pérdida de vigencia del permiso por lo que te deberás de someter de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso de conducir.

3. – ¿Puedo negarme a practicar la prueba de alcoholemia?

Puedes negarte pero no deberías pues las consecuencias de negarte a realizar la prueba de alcoholemia podrían ser incluso peores que dar un resultado positivo en la prueba. Decimos esto, porque en caso de negarte a realizar la prueba de alcoholemia, al delito de conducción bajo los efectos del alcohol muy probablemente se le sumará el delito de desobediencia previsto en el artículo 383 del Código Penal.

4.-¿Cómo se desarrolla el juicio rápido por alcoholemia?

Serás citado/a en el mismo momento por los propios agentes para la celebración de un Juicio Rápido en el Juzgado de Instrucción que corresponda. El día señalado deberás acudir con tu carnet de conducir y acompañado de un abogado especializado.

Este momento es el más importante y deberás seguir las instrucciones de tu abogado.

Como hemos dicho anteriormente, atendiendo a cada caso de forma individualizada, el Ministerio fiscal te solicitará una pena y será tu abogado el encargado de “negociar” dicha pena para que sea la mínima posible. Si estás de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (después de la “negociación” llevada a cabo por tu abogado) te beneficiarás de una rebaja de un tercio de la pena y se dictará sentencia.

Si, por el contrario, y siguiendo la estrategia de tu abogado, decides no aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se te citará para que acudas otro día al Juzgado para la celebración de juicio.

5.- ¿Es obligatorio estar asistido por Abogado en el delito por alcoholemia?

Si, es preceptiva la intervención de abogado para el delito de alcoholemia. Por ello, es de vital importancia que dicho abogado sea especialista en la materia puesto que su intervención tendrá consecuencias directas en el resultado, ya que no sólo podrá conseguirte una pena mínima sino que, si se dieran los requisitos y supuestos específicos, podrás obtener una sentencia absolutoria.


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